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PREPÁRATE PARA VERI*FACTU CON ÁGORA

Tu software TPV adaptado a la nueva normativa

¿Sabes qué es el sistema Verifactu y cómo va a impactar en la facturación de tu negocio? Te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta nueva normativa, cómo se integra en el software Ágora y cuándo deberías activarlo para que tu negocio esté preparado.

SEIS CLAVES SOBRE VERIFACTU

Sobre Verifactu

VERI*FACTU es el nombre con el que comúnmente se conoce al Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los programas de facturación utilizados por empresas y profesionales.
Este reglamento, derivado de la Ley Antifraude, exige que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, trazabilidad y seguridad de las facturas emitidas, para dificultar el fraude fiscal.

¿Sabías qué?

Si una empresa sigue usando un programa no adaptado a la normativa y que ya no recibe mantenimiento, la responsabilidad recae únicamente en la empresa usuaria.
El fabricante y/o distribuidor no es responsable si el software fue adquirido antes de la entrada en vigor del reglamento y el cliente decide no actualizarlo.
Fuente: Art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT) y Disposición Adicional Cuarta del RD 1007/2023.

Consideraciones

Garantizar que las facturas no pueden ser alteradas.
Generar un registro de alta con cada factura.
Remitir información en tiempo real a la AEAT si el usuario opta por ello.
Incorporar un código identificador en cada factura.

Fecha límite

La fecha límite es el 1 de enero de 2026 para contar con un software de facturación que cumpla con el Real Decreto 1007/2023. Asegúrate de tener tu sistema listo para esa fecha.

Obligatoriedad y Sanciones

Si emites facturas, ya sean completas o simplificadas (como tickets) debes cumplir con la normativa. La Ley General Tributaria contempla sanciones de hasta 50.000 € por cada ejercicio económico la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Cómo funciona

El sistema debe generar un registro con una "huella digital" segura y realizar un envío inmediato a la Agencia Tributaria al instante. El objetivo es combatir el fraude fiscal y aumentar la transparencia.

¿Quieres activar el sistema Veri*factu?

Estamos trabajando para ofrecerte una implantación segura y 100% adaptada a la nueva normativa.
Déjanos tus datos y te avisaremos en cuanto esté disponible para tu entorno.

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Elementos que deben estar presentes en la Nueva Factura

Conoce los elementos que deben estar presentes en la nueva factura Veri*factu para evitar problemas

Ver la Guía Verifactu

Precisa de mais informações? Ver as nossas FAQ

¿Qué es VERI*FACTU?

VERI*FACTU es el nombre con el que comúnmente se conoce al Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los programas de facturación utilizados por empresas y profesionales.

Este reglamento, derivado de la Ley Antifraude, exige que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, trazabilidad y seguridad de las facturas emitidas, para dificultar el fraude fiscal.

Entre las principales obligaciones, se incluye que el sistema:

  • Genere un registro de facturación con cada factura, incluyendo medidas de seguridad como huella digital, enlace con el registro anterior y, en algunos casos, firma electrónica.

  • Añada un código QR en cada factura para facilitar su verificación.

  • En la modalidad VERI*FACTU, envíe automáticamente a Hacienda ese registro de facturación al momento de emitir la factura.

Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es

¿Por qué es importante adaptarse al reglamento VERI*FACTU?

Usar sistemas de facturación que cumplan con el nuevo reglamento ayuda a prevenir el fraude, evitando la manipulación o eliminación de facturas una vez emitidas. Esto tiene tres beneficios clave:

  1. Mayor justicia fiscal: Se reduce el fraude y se fortalece el sistema tributario para beneficio de toda la sociedad.

  2. Competencia más justa: Se limita la ventaja de quienes no cumplen, protegiendo a las empresas que actúan de forma legal.

  3. Digitalización y eficiencia: Se modernizan los procesos, se estandariza el formato de facturas y se facilita el intercambio de información entre empresas, asesores y la Agencia Tributaria.

Además, las facturas incluirán un código QR que permitirá a los clientes verificar fácilmente su validez y, si lo desean, enviar ciertos datos a Hacienda. Esto mejora la transparencia y refuerza la cultura del

¿Qué sanciones contempla la «ley tributaria» en relación con programas que no cumplan?

La Ley General Tributaria contempla sanciones de hasta 50.000 € por cada ejercicio económico la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Fuente: Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (modificado por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).

¿Se pueden seguir haciendo facturas proforma, pedidos o albaranes?

Sí, las facturas proforma, pedidos o albaranes siguen estando permitidos. Pueden usarse para revisión o aprobación antes de emitir la factura final, pero no deben llevar el código QR tributario ni considerarse facturas oficiales.

Una vez emitida la factura definitiva (con su QR y registro de facturación generado), ya no puede modificarse, salvo que se rectifique mediante un nuevo registro, según lo indica la normativa.

El sistema que genera proformas debe estar vinculado al sistema de facturación oficial, y guardar un registro de los borradores por control interno.

Fuente:

  • Art. 1.1 y 1.2 del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de requisitos de sistemas de facturación – RRSIF).

  • Art. 6.5 y 7.5 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de obligaciones de facturación – ROF), modificados por el RD 1007/2023.

¿Están obligadas las empresas del País Vasco a cumplir con el reglamento VERI*FACTU?

No. Las empresas y profesionales sujetos a normativa foral (como las del País Vasco) no están obligados a aplicar el reglamento VERI*FACTU aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

En estos territorios (Guipúzcoa, Vizcaya y Álava), ya se aplica el sistema TicketBAI, que cumple una función similar.

Si una empresa del territorio común (resto de España) factura a otra del País Vasco, cada una debe cumplir con su propia normativa tributaria.

Fuente: Artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

¿Es lo mismo el SII que el reglamento VERI*FACTU? ¿Debo cumplir con ambos?

No, son normativas distintas y excluyentes entre sí.

  • O SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a llevar los libros de IVA enviando electrónicamente a Hacienda información detallada de todas las facturas emitidas y recibidas en plazos muy concretos.

  • O reglamento VERI*FACTU exige que los sistemas de facturación generen registros seguros solo de las facturas emitidas, con medidas de control, y su envío a Hacienda es opcional.

⚠️ Si ya estás obligado al SII, no estás obligado a cumplir con VERI*FACTU respecto a tus propias facturas.

¿Qué pasa si se sufre un incidente que pueda provocar pérdida de datos?

Sí. Ágora está diseñado para ser un SIF (Sistema Informático de Facturación) cumplidor con el reglamento VERI*FACTU y su orden técnica. Esto significa que, ante incidencias como caídas de sistema, cortes de red o errores internos, el software incorpora mecanismos de recuperación y control para garantizar que:

  • No se pierda información relevante de facturación.

  • Se mantenga la integridad e inalterabilidad de los registros.

  • Se puedan generar y conservar correctamente los registros de facturación una vez restablecido el servicio.

En definitiva, Ágora incluye medidas y procedimientos para seguir cumpliendo la normativa incluso ante fallos técnicos.

¿Se pueden modificar algunos datos de una factura sin incumplir la normativa?

No. Una vez generado un registro de facturación, no puede modificarse, ya que está protegido por medidas como la huella digital, la firma y el encadenamiento.
Si es necesario corregir algo, debe hacerse mediante un nuevo registro, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa.

Además, es obligatorio garantizar la conservación, integridad y accesibilidad de todos los registros durante el plazo legal.

Fuenta: sede.agenciatributaria.gob.es

¿Qué pasa si se pierden los registros de facturación?

Si usas un sistema VERI*FACTU, como el que implementa Ágora, los registros se envían a la Agencia Tributaria y podrían recuperarse desde allí en caso de pérdida.

Sin embargo, en sistemas de facturación no verificable, la responsabilidad de conservar los registros recae exclusivamente en la empresa, lo que implica más riesgo.

👉 Por este motivo, en Ágora no implementamos sistemas de facturación no verificables, garantizando así mayor seguridad y cumplimiento normativo.

Fuente: Art. 8 y disposición adicional segunda del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

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