Ágora es un sistema adaptado a Veri*factu en su versión 8.2.5 y cumple con lo dispuesto en la ley y los requisitos descriptos.
PREPÁRATE PARA VERI*FACTU CON ÁGORA
¿Sabes qué es el sistema Verifactu y cómo va a impactar en la facturación de tu negocio? Te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con esta nueva normativa, cómo se integra en el software Ágora y cuándo deberías activarlo para que tu negocio esté preparado.
SEIS CLAVES SOBRE VERIFACTU
¿Sabías qué?
Si una empresa sigue usando un programa no adaptado a la normativa y que ya no recibe mantenimiento, la responsabilidad recae únicamente en la empresa usuaria.
El fabricante y/o distribuidor no es responsable si el software fue adquirido antes de la entrada en vigor del reglamento y el cliente decide no actualizarlo.
Fuente: Art. 201 bis de la Ley 58/2003 (LGT) y Disposición Adicional Cuarta del RD 1007/2023.
A quién afecta y Sanciones
Si emites facturas, ya sean completas o simplificadas (como tickets) debes cumplir con la normativa. La Ley General Tributaria contempla sanciones de hasta 50.000 €.
¿Quieres activar el sistema Veri*factu?
Ya estamos brindando a nuestros clientes una implantación segura y 100% adaptada a la nueva normativa.
Déjanos tus datos si quieres activar Veri+factu.
Elementos que deben estar presentes en la Nueva Factura
Conoce los elementos que deben estar presentes en la nueva factura Veri*factu para evitar problemas
¿Necesitas más información? Consulta nuestro FAQ
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es el nombre con el que comúnmente se conoce al Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben cumplir los programas de facturación utilizados por empresas y profesionales.
Este reglamento, derivado de la Ley Antifraude, exige que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen la integridad, trazabilidad y seguridad de las facturas emitidas, para dificultar el fraude fiscal.
Entre las principales obligaciones, se incluye que el sistema:
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Genere un registro de facturación con cada factura, incluyendo medidas de seguridad como huella digital, enlace con el registro anterior y, en algunos casos, firma electrónica.
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Añada un código QR en cada factura para facilitar su verificación.
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En la modalidad VERI*FACTU, envíe automáticamente a Hacienda ese registro de facturación al momento de emitir la factura.
Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es
¿Por qué es importante adaptarse al reglamento VERI*FACTU?
Usar sistemas de facturación que cumplan con el nuevo reglamento ayuda a prevenir el fraude, evitando la manipulación o eliminación de facturas una vez emitidas. Esto tiene tres beneficios clave:
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Mayor justicia fiscal: Se reduce el fraude y se fortalece el sistema tributario para beneficio de toda la sociedad.
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Competencia más justa: Se limita la ventaja de quienes no cumplen, protegiendo a las empresas que actúan de forma legal.
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Digitalización y eficiencia: Se modernizan los procesos, se estandariza el formato de facturas y se facilita el intercambio de información entre empresas, asesores y la Agencia Tributaria.
Además, las facturas incluirán un código QR que permitirá a los clientes verificar fácilmente su validez y, si lo desean, enviar ciertos datos a Hacienda. Esto mejora la transparencia y refuerza la cultura del
¿Qué sanciones contempla la «ley tributaria» en relación con programas que no cumplan?
La Ley General Tributaria contempla sanciones de hasta 50.000 € por cada ejercicio económico la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Fuente: Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (modificado por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
¿Se pueden seguir haciendo facturas proforma, pedidos o albaranes?
Sí, las facturas proforma, pedidos o albaranes siguen estando permitidos. Pueden usarse para revisión o aprobación antes de emitir la factura final, pero no deben llevar el código QR tributario ni considerarse facturas oficiales.
Una vez emitida la factura definitiva (con su QR y registro de facturación generado), ya no puede modificarse, salvo que se rectifique mediante un nuevo registro, según lo indica la normativa.
El sistema que genera proformas debe estar vinculado al sistema de facturación oficial, y guardar un registro de los borradores por control interno.
Fuente:
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Art. 1.1 y 1.2 del Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de requisitos de sistemas de facturación – RRSIF).
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Art. 6.5 y 7.5 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de obligaciones de facturación – ROF), modificados por el RD 1007/2023.
¿Están obligadas las empresas del País Vasco a cumplir con el reglamento VERI*FACTU?
No. Las empresas y profesionales sujetos a normativa foral (como las del País Vasco) no están obligados a aplicar el reglamento VERI*FACTU aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
En estos territorios (Guipúzcoa, Vizcaya y Álava), ya se aplica el sistema TicketBAI, que cumple una función similar.
Si una empresa del territorio común (resto de España) factura a otra del País Vasco, cada una debe cumplir con su propia normativa tributaria.
Fuente: Artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
¿Es lo mismo el SII que el reglamento VERI*FACTU? ¿Debo cumplir con ambos?
No, son normativas distintas y excluyentes entre sí.
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El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a llevar los libros de IVA enviando electrónicamente a Hacienda información detallada de todas las facturas emitidas y recibidas en plazos muy concretos.
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El reglamento VERI*FACTU exige que los sistemas de facturación generen registros seguros solo de las facturas emitidas, con medidas de control, y su envío a Hacienda es opcional.
⚠️ Si ya estás obligado al SII, no estás obligado a cumplir con VERI*FACTU respecto a tus propias facturas.
¿Qué pasa si se sufre un incidente que pueda provocar pérdida de datos?
Sí. Ágora está diseñado para ser un SIF (Sistema Informático de Facturación) cumplidor con el reglamento VERI*FACTU y su orden técnica. Esto significa que, ante incidencias como caídas de sistema, cortes de red o errores internos, el software incorpora mecanismos de recuperación y control para garantizar que:
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No se pierda información relevante de facturación.
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Se mantenga la integridad e inalterabilidad de los registros.
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Se puedan generar y conservar correctamente los registros de facturación una vez restablecido el servicio.
En definitiva, Ágora incluye medidas y procedimientos para seguir cumpliendo la normativa incluso ante fallos técnicos.
¿Se pueden modificar algunos datos de una factura sin incumplir la normativa?
No. Una vez generado un registro de facturación, no puede modificarse, ya que está protegido por medidas como la huella digital, la firma y el encadenamiento.
Si es necesario corregir algo, debe hacerse mediante un nuevo registro, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa.
Además, es obligatorio garantizar la conservación, integridad y accesibilidad de todos los registros durante el plazo legal.
Fuenta: sede.agenciatributaria.gob.es
¿Qué pasa si se pierden los registros de facturación?
Si usas un sistema VERI*FACTU, como el que implementa Ágora, los registros se envían a la Agencia Tributaria y podrían recuperarse desde allí en caso de pérdida.
Sin embargo, en sistemas de facturación no verificable, la responsabilidad de conservar los registros recae exclusivamente en la empresa, lo que implica más riesgo.
👉 Por este motivo, en Ágora no implementamos sistemas de facturación no verificables, garantizando así mayor seguridad y cumplimiento normativo.
¿Es Ágora un Software Certificado Verifactu?
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN
Declaración Responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN DE IGT MICROELECTRONICS, S.L. A LOS EFECTOS DE LA ORDEN HAC/1177/2024
IGT MICROELECTRONICS, S.L. (“IGT”), con CIF B-78032034, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Alonso Cano, Nº 87 -CP 28003- Madrid, mediante la presente y a los efectos previstos en el art. 15 y ss. de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (la “Orden”), DECLARA:
PRIMERO
Que IGT es la titular del sistema informático Ágora, con código identificador “AG” de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo de la Orden, con versión 8.2.5, cuenta con los siguientes componentes hardware y software:
Para componentes hardware, el sistema cuenta con uno o varios equipos informáticos de tipo TPV y/o un servidor central, dependiendo de la configuración del sistema informático.
Para componentes software, el sistema cuenta con el programa Ágora.
SEGUNDO
Que dicho sistema informático es un software de gestión de Terminales de Puntos de Venta para negocios que cuenta con las principales funcionalidades:
Sistema centralizado para gestión de múltiples instalaciones en una única base de datos.
Análisis de negocio con aplicación web y móvil.
Comandera con aplicación móvil para preparar comandas, gestionar cobros y comunicación con cocina.
Monitor de cocina para gestionar comandas y preparaciones en cocina o en zona de preparación.
Gestor de reservas online para poder reservar mesa desde diferentes canales de comunicación.
Carta digital para poder acceder a la oferta del local de forma remota.
Integración con plataformas de reparto.
Auditoría para consultar las operaciones dentro del sistema.
Aplicación de almacén para gestionar entrada de mercancías, inventarios y regulaciones de stock.
Control horario para realizar fichajes de entrada y salida.
Integraciones con otras aplicaciones del mercado.
Sistema para poder realizar pagos mediante QR.
Creación de facturas desde el móvil mediante QR impreso en el ticket.
TERCERO
Que este sistema solo puede funcionar exclusivamente como «VERIFACTU», de acuerdo con las especificaciones dadas en el apartado 2.6 del anexo de la Orden HAC/1177/2024.
CUARTO
Que este sistema informático permite ser usado por varios obligados tributarios, dando soporte a la facturación de varios obligados tributarios. Esta opción está disponible únicamente en el sistema centralizado.
QUINTO
Que Ágora, para la versión 8.2.5, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en esta orden y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de esta orden.
Madrid, España, a 14/05/2025.
IGT MICROELECTRONICS, S.L.