Veri*Factu

¿Tu ticket cumple con los requisitos fiscales?

Qué datos exige la norma en un ticket o factura simplificada, qué añade Veri*Factu cuando el sistema de facturación lo aplica y qué es solo recomendable, con el artículo del que sale cada obligación.

Norma consultada en el BOE el · Fuentes

Un ticket de Ágora con Veri*Factu: cabecera con los datos del emisor, cuerpo con productos e IVA y pie con el código QR

Cuándo basta un ticket

Artículo 4 del Real Decreto 1619/2012. Se puede expedir factura simplificada en lugar de la completa:
  • Hasta 400 euros, IVA incluido, o cuando haya que expedir una factura rectificativa (artículo 4.1).
  • Hasta 3.000 euros, IVA incluido, en los servicios de hostelería y restauración de restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares, y en el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, entre otras actividades (artículo 4.2.e).

Fuera de esos importes, o en las operaciones que excluye el artículo 4.4, toca la factura completa del artículo 6, que lleva también los datos del destinatario.

Lo que exige la norma en todo ticket

Artículo 7.1 del Real Decreto 1619/2012. La factura simplificada y sus copias contendrán:
  • a) Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie. Si en un mismo año natural se emiten tickets y facturas completas, van en series separadas.
  • b) La fecha de expedición.
  • c) La fecha de la operación, o la del cobro anticipado, solo si es distinta de la de expedición.
  • d) El NIF del emisor y su nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
  • e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • f) El tipo impositivo aplicado y, de forma opcional, la expresión «IVA incluido». Si el ticket junta operaciones a distintos tipos de IVA, «deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones».
  • g) La contraprestación total.
  • h) En un ticket rectificativo, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de lo que se modifica.
  • i) En los casos de las letras j) a p) del artículo 6.1, como una operación exenta, la inversión del sujeto pasivo o el régimen especial del criterio de caja, la mención que pide cada letra.

No están en la lista la dirección del emisor (la pide la factura completa, artículo 6.1.e), la hora, la indicación «Factura simplificada», la forma de pago ni la cuota de IVA, que solo se exige en el caso de abajo. El artículo deja a salvo los datos que puedan ser obligatorios a otros efectos y permite añadir cualquier otra mención.

En Ágora, la plantilla del ticket tiene la opción «Imprimir desglose de impuestos»: marcada, el desglose sale siempre; sin marcar, solo al emitir factura o cuando el ticket tiene un cliente con recargo de equivalencia (manual de Ágora Restaurant 9.0.8, página 65). Comprueba en un ticket impreso que salen el tipo y, si vendes a varios tipos, la base de cada uno.

Si el cliente es empresario y lo pide

Artículo 7.2 del Real Decreto 1619/2012. Cuando el destinatario es empresario o profesional y lo exige, a efectos del artículo 97.Uno de la Ley del IVA (el que exige tener la factura para deducirse el impuesto), el ticket lleva además:
  • a) Su NIF, español o de otro Estado de la Unión Europea, y su domicilio.
  • b) La cuota de IVA repercutida, consignada por separado.

Lo mismo si lo exige alguien que no es empresario ni profesional para ejercer un derecho de naturaleza tributaria (artículo 7.3). Y el artículo 8 bis, que añadió el Real Decreto 238/2026, deja estos tickets dentro de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales cuando el cliente tiene en España la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio; ese real decreto difiere su aplicación (disposición final cuarta).

Lo que añade Veri*Factu

Si el ticket se expide con un sistema informático de facturación, el artículo 7.5 del Real Decreto 1619/2012 remite a su artículo 6.5, y la Orden HAC/1177/2024 concreta cómo. El ticket lleva además:
  • Un código QR, en el ticket impreso o en su imagen digital, legible: de entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros, conforme a la norma ISO/IEC 18004 y con el nivel M de corrección de errores. Contiene la URL del servicio de cotejo o remisión de la AEAT con el NIF del emisor, la serie y el número, la fecha de expedición y el importe total (artículos 20.1.a y 21 de la Orden; artículo 6.5.a del Real Decreto 1619/2012).
  • La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», con un tipo de letra y un tamaño bien visibles, parecidos a los del resto de datos. Solo si el sistema envía todos los registros de facturación a la AEAT, es decir, en los sistemas VERI*FACTU de los artículos 15 y 16 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (artículo 20.1.b de la Orden; artículo 6.5.b del Real Decreto 1619/2012).

Con un sistema que no envía los registros a la AEAT, el ticket lleva el QR, pero no la frase. Dónde va el QR y cómo se presenta lo publica la AEAT en su sede electrónica (artículo 21.1 de la Orden). Desde cuándo es exigible depende de los plazos de adaptación de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, a la que se remite la Orden; esas fechas están en nuestra página de Veri*Factu.

Lo recomendable, no obligatorio

No lo pide el artículo 7.1, pero ayuda al cliente y al local. Puedes añadir:
  • El logotipo o la imagen de marca.
  • La dirección fiscal y la del local, si es distinta.
  • Los datos de contacto: teléfono, email, web y redes sociales.
  • La indicación «Factura simplificada».
  • La hora, además de la fecha.
  • El empleado o el terminal, y la zona o la mesa.
  • El detalle de cada línea: unidades, producto e importe. La norma pide identificar el tipo de bienes o servicios y el total (letras e y g).
  • La cuota de IVA de cada tipo, que solo es obligatoria en el caso del artículo 7.2.
  • La forma de pago, lo entregado y el cambio.

En Ágora, la hora y el nombre del usuario que atendió salen si se marcan «Imprimir la hora en el ticket» e «Imprimir nombre de usuario» en la plantilla del ticket (manual de Ágora Restaurant 9.0.8, página 65).

Fuentes

De dónde sale cada dato

  1. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación: artículos 4, 6, 7 y 8 bis. Texto consolidado, consultado en el BOE el .
  2. Orden HAC/1177/2024, especificaciones de los sistemas de facturación: artículos 20 y 21 y disposición final única. Texto consolidado, consultado en el BOE el .
  3. Real Decreto 1007/2023, sistemas informáticos de facturación: artículos 15 y 16 de su Reglamento y disposición final cuarta. Texto consolidado, consultado en el BOE el .
  4. Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales: disposición final cuarta. Texto consolidado, consultado en el BOE el .
  5. Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido: artículo 97. Texto consolidado, consultado en el BOE el .
  6. Manual de Ágora Restaurant, versión 9.0.8: página 65, plantillas de ticket. Consultado el .

Redacción propia de FOS Consulting a partir de estas fuentes. Es información general, no asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con tu asesor. ¿Ves un dato desactualizado? Escríbenos a comercial@fos.consulting y lo corregimos.

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